Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207623
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 361
DOCUMENTOS PRIVADOS REDACTADOS EN IDIOMA EXTRANJERO. CORRESPONDE AL OFERENTE LA CARGA DE EXHIBIR LA TRADUCCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 361
Tratándose de documentos redactados en idioma extranjero y ofrecidos como prueba, es a cargo de la oferente la obligación de exhibir la correspondiente traducción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Procesal del Estado de Puebla y no a cargo del juez ordenarla, por que éste en su función jurisdiccional no puede constituirse en parte; a menos que hubiera oposición entre la traducción inicial y la presentada como objeción por la contraparte, caso que de presentarse, el juez, de acuerdo con la facultad concedida en el artículo 350 del mencionado Código, puede llamar a un perito traductor en su carácter de tercero; pero, salvo este caso, es a cargo de quien ofrece la prueba de documentos redactados en idioma extranjero, la obligación de exhibir la correspondiente traducción.
Precedentes
Amparo directo 8294/86. Atoyac Textil, S.A. 15 de diciembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Cuarta Parte, página 89.