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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 361
DOCUMENTOS PRIVADOS REDACTADOS EN IDIOMA EXTRANJERO. SI HAY OBJECION DE LA CONTRAPARTE A ESTA CORRESPONDE PRESENTAR OTRA TRADUCCION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 361
Al actor que ofrece un documento redactado en idioma extranjero corresponde anexar su traducción en español, conforme al artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, y a la contraparte que se opone, bien sea, al contenido o al procedimiento, por haberlo realizado un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de otro Estado, toca anexar a su objeción, otra traducción realizada por un perito autorizado en el Estado donde se prosigue el juicio, caso que de presentarse, el juez, conforme a la facultad que le concede el dispositivo en cita, podrá llamar a otro perito traductor en su carácter de tercero; pues de no promoverlo así la parte demandada, se le tendrá por conforme con la exhibida por la actora.
Precedentes
Amparo directo 8294/86. Atoyac Textil, S.A. 15 de diciembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.