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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 363
GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR. DEBE OTORGARSELE A LA MADRE HASTA LA EDAD LEGAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 363
Existe interés social en que los menores estén en poder de su madre hasta la edad que fija el Código Civil aplicable, por que es quien se encuentra más capacitada para atenderlos con eficacia, esmero y cuidado necesarios; de tal suerte, que si no se está en los casos de excepción que marca la ley para que deba ser separado el menor de edad del cuidado de la madre, éste no podrá pasar a la custodia del padre que así lo solicita.
Precedentes
Amparo directo 8362/87. Concepción Perla Bellot Campos. 15 de diciembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo 5057/73. Manuel Ramón Gil López. 3 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Notas:
Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 75, Cuarta Parte, página 23, bajo el rubro "MENORES QUE DEBEN QUEDAR EN PODER DE LA MADRE.".
En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "MENOR. EN PRINCIPIO SU CUSTODIA DEBE OTORGARSELE A LA MADRE.".