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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207630
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 367

MATRIMONIO, NULIDAD DE. NO OPERA SI UNO DE LOS CONYUGES MANIFIESTA SER SOLTERO CUANDO ES DIVORCIADO, ESTANDO EN APTITUD DE CONTRAERLO POR HABER TRANSCURRIDO YA EL TERMINO LEGAL.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 367

Precedentes

Amparo directo 3248/87. Marcela Francisca Zanaboni de Padrés. 11 de diciembre de 1987. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO. NO ESTA AFECTADO DE NULIDAD SI UNO DE LOS CONYUGES MANIFIESTA SER SOLTERO CUANDO ES DIVORCIADO. ESTANDO EN APTITUD DE CONTRAERLO POR HABER TRANSCURRIDO YA EL TERMINO LEGAL (CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL).".
Registro digital (IUS): 207630