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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207631
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 369
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. BASTA CON QUE EL DEUDOR DEMUESTRE HABER RECIBIDO PESOS PARA QUE LA OBLIGACION DEBA CUMPLIRSE, DEVOLVIENDO EN ESTA CLASE DE MONEDA, EL EQUIVALENTE DE AQUELLA DIVISA, AL TIPO DE CAMBIO EN VIGOR CUANDO SE CELEBRO LA OPERACION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 369
De una recta interpretación del artículo 9o. transitorio de la Ley Monetaria en vigor, se desprende que basta con que el deudor demuestre haber recibido pesos mexicanos, para que la obligación deba satisfacerse devolviendo, en esta moneda, el equivalente de la divisa extranjera en que se haya documentado el préstamo, según el tipo de cambio vigente cuando se celebró la operación y no en la fecha en que se haga el pago, lo que se explica en función de que si el mutuario nunca tuvo a su disposición materialmente la divisa extranjera, por haber sido convertida a pesos mexicanos por la parte actora, o se cubrieron débitos por cuenta de la deudora a los acreedores en ésta, en moneda nacional, sería inequitativo que, ante los incrementos del dólar en relación con el peso mexicano, propiciados por el juego cambiario, el deudor quedará vinculado a cubrir el adeudo, ya sea entregando una moneda que no recibió o su equivalente determinado al pagar, lo que en ambos casos se traduce en un monto superior al importe concedido, con lo que, por su parte, el acreedor indebidamente se beneficiaría al recibir más de lo que otorgó.
Precedentes
Amparo directo 8043/86. Química Industrial Verona, S.A. 3 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "PAGARES DOCUMENTADOS EN DOLARES. BASTA CON QUE EL DEUDOR DEMUESTRE HABER RECIBIDO PESOS PARA QUE LA OBLIGACION DEBA CUMPLIRSE DEVOLVIENDO EN ESTA CLASE DE MONEDA EL EQUIVALENTE DE AQUELLA DIVISA, AL TIPO DE CAMBIO EN VALOR CUANDO SE CELEBRO LA OPERACION.".