Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207632
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 371
PAGARE. NO CONSTITUYE ALTERACION A SU TEXTO, AGREGARLE EN FECHA POSTERIOR A SU SUSCRIPCION QUE ES UN "PAGARE MERCANTIL", SI ESTE CONTIENE LAS PALABRAS "DEBO Y PAGARE".
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 371
La inserción posterior a la firma de un pagaré, consistente en el término "pagaré mercantil", resulta superflua, si en el texto del documento se contienen las palabras "debemos y pagaremos", que significa una promesa incondicional de pago en los términos del artículo 170, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no constituye una alteración al texto del documento.
Precedentes
Amparo directo 4398/87. Agustín González Godínez y otra. 15 de diciembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.