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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD. LA ENTREGA DE LOS MENORES A CUALQUIERA DE LOS PADRES, NO CONFIGURA EL ABANDONO COMO CAUSAL DE SU PERDIDA SI EXISTE CONVENIO ENTRE LOS CONYUGES.".
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 371
PATRIA POTESTAD, ABANDONO COMO CAUSAL DE PERDIDA DE LA. LA ENTREGA DE LOS MENORES A CUALQUIERA DE LOS PADRES, NO LO CONFIGURA SI EXISTE CONVENIO ENTRE LOS CONYUGES (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 371
Este Alto Tribunal ha sostenido que cuando la entrega temporal de los menores al padre se realiza por virtud de convenio entre los cónyuges, no cabe atribuir a la madre abandono que implique las consecuencias perjudiciales para aquellos casos de que hablan las fracciones III y IV del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, similares a las mismas fracciones del artículo 441 del Código Civil para el Estado de Baja California; de suerte que aplicando tal criterio, puede afirmarse también que si la entrega del menor a la madre se realizó por virtud de un convenio de divorcio voluntario, no se puede atribuir al padre un abandono que configure la pérdida de la patria potestad a que se refiere la fracción IV del artículo 441 del Código Civil para el Estado de Baja California; sobre todo si dicho progenitor no tenía obligación de ministrar alimentos al menor.
Precedentes
Amparo directo 7020/86. María Luisa Rosas viuda de Valdez y otros. 3 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González.
Amparo directo 3954/77. María Elena Ceceña Cordero de Reyes. 25 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.
Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Cuarta Parte, página 141.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD. LA ENTREGA DE LOS MENORES A CUALQUIERA DE LOS PADRES, NO CONFIGURA EL ABANDONO COMO CAUSAL DE SU PERDIDA SI EXISTE CONVENIO ENTRE LOS CONYUGES.".