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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 371
PATERNIDAD, ACCION DE DESCONOCIMIENTO DE. REQUIERE QUE SE NOMBRE TUTOR INTERINO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 371
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil para el Distrito Federal, "En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien, si fuera menor, se proveerá de un tutor interino". Por tanto, si en la acción que se ejercita implícitamente se controvierte la paternidad, al promoverse el desconocimiento de un hijo, que prevé el diverso numeral 335, de acuerdo con la interpretación de la primera disposición legal, es necesaria la designación de tutor interino, para ejercitar esta acción de desconocimiento.
Precedentes
Amparo directo 7108/87. Lemuel Estrada Miranda. 10 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "PATERNIDAD. CUANDO SE EJERCITA LA ACCION DE DESCONOCIMIENTO SE REQUIERE QUE SE NOMBRE TUTOR INTERINO.".