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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 374
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. NO DEBE JURIDICAMENTE PLANTEAR CUESTION COMPETENCIAL ALGUNA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 374
De conformidad con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia se encuentra encomendada a los tribunales (órganos jurisdiccionales), dentro de la competencia que dicha Constitución les atribuye específicamente y además las leyes secundarias. Ahora bien, la Procuraduría Federal del Consumidor no debe jurídicamente plantear cuestión competencial alguna, en virtud de que ésta no actúa como autoridad jurisdiccional, sino como árbitro privado designado voluntariamente por las partes, en los conflictos que surgen entre los consumidores y los comerciantes, industriales prestadores de servicios o empresas de participación estatal, organizaciones descentralizadas y demás órganos del Estado, en términos del artículo 59 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Por lo tanto, como el Procurador no tiene facultades para ejecutar sus decisiones, se concluye que dicha Procuraduría no debe jurídicamente plantear cuestión competencial alguna, dado que estos conflictos sólo se dan entre los Tribunales de la Federación entre éstos y los de las entidades federativas, de conformidad con lo que dispone la fracción VI del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 110/87. Suscitada entre el juez Décimo Sexto del Arrendamiento Inmobiliario (antes Primero del Arrendamiento Inmobiliario) del Distrito Federal, y Director General de Resoluciones Administrativas de la Procuraduría Federal del Consumidor. 12 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcicio Obregón Lemus.