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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207640
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 374

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. NO DEBE JURIDICAMENTE PLANTEAR CUESTION COMPETENCIAL ALGUNA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 374

Precedentes

Competencia 110/87. Suscitada entre el juez Décimo Sexto del Arrendamiento Inmobiliario (antes Primero del Arrendamiento Inmobiliario) del Distrito Federal, y Director General de Resoluciones Administrativas de la Procuraduría Federal del Consumidor. 12 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcicio Obregón Lemus.
Registro digital (IUS): 207640