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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 375
PRUEBA CONFESIONAL. DECLARACION DE UNA DE LAS PARTES RENDIDA ANTE NOTARIO. TIENE EL VALOR DE UN INDICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 375
El notario al tomar la declaración de una de las partes, fuera del juicio, no hace sino recibir una manifestación de voluntad de aquélla, sobre determinados hechos. Esta prueba no puede tener más valor que el de un indicio, toda vez que dicha declaración no es aportada ante el juez del conocimiento como prueba confesional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 96, fracción I, y 98 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
Precedentes
Amparo directo 4398/87. Agustín González Godínez y otra. 15 de diciembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo 491/77. María de Jesús Ponce García Treviño. 7 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Séptima Epoca, Volúmenes 103-108, Cuarta Parte, página 163.
Amparo directo 10450/83. Banco Nacional de México, S.N.C. 10 de septiembre de 1986. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 147.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 103-108, Cuarta Parte, página 163, bajo el rubro "PRUEBA CONFESIONAL, LA DECLARACION DE UNA DE LAS PARTES RENDIDAS ANTE NOTARIO PUBLICO NO TIENE EL VALOR DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".