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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207643
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 375

PRUEBA CONFESIONAL. DECLARACION DE UNA DE LAS PARTES RENDIDA ANTE NOTARIO. TIENE EL VALOR DE UN INDICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 375

Precedentes

Amparo directo 4398/87. Agustín González Godínez y otra. 15 de diciembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo directo 491/77. María de Jesús Ponce García Treviño. 7 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Séptima Epoca, Volúmenes 103-108, Cuarta Parte, página 163. Amparo directo 10450/83. Banco Nacional de México, S.N.C. 10 de septiembre de 1986. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 147. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 103-108, Cuarta Parte, página 163, bajo el rubro "PRUEBA CONFESIONAL, LA DECLARACION DE UNA DE LAS PARTES RENDIDAS ANTE NOTARIO PUBLICO NO TIENE EL VALOR DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".
Registro digital (IUS): 207643