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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 377
RECONOCIMIENTO DE HIJO EN EL ACTO DEL MATRIMONIO. ES IRREVOCABLE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 377
Del análisis relacionado de los artículos 354, 355, 357, 360, 365, 367 y 389, fracciones I y III, del Código Civil para el Distrito Federal, se deduce que cuando una persona al celebrar un matrimonio reconoce expresamente como hijo a un menor habido antes de su celebración, no puede posteriormente revocar ese reconocimiento.
Precedentes
Amparo directo 7108/87. Lemuel Estrada Miranda. 10 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "PATERNIDAD. SU RECONOCIMIENTO ES IRREVOCABLE POR QUIEN LO HIZO.".