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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207647
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 379

SUCESIONES. COMPETENCIA SIN MATERIA, SI SE PLANTEA POR QUIEN AFIRMA TENER DERECHOS A LA HERENCIA, HABIENDOSE DICTADO YA LA DECLARACION DE HEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 379

Precedentes

Competencia 113/87. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Jalacingo, Veracruz y Tercero de lo Civil en Ciudad Nezahualcóyotl, México. 11 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO SUCESORIO. DEBE DECLARASE SIN MATERIA SI SE PLANTEA POR QUIEN AFIRMA TENER DERECHOS A LA HERENCIA, HABIENDOSE DICTADO YA LA DECLARACION DE HEREDEROS (ESTADO DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 207647