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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 379
SENTENCIA. DEBE RESOLVER TODOS LOS PUNTOS LITIGIOSOS Y NO DEJAR PARA SU EJECUCION ALGUNO DE ELLOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 379
De conformidad con el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, las sentencias deben resolver "todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate" y "cuando éstos hubieren sido varios se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos". Por consiguiente, si en un juicio se demanda la nulidad de un matrimonio, el reconocimiento de una menor y la devolución de ciertos bienes y la responsable sólo resuelve las cuestiones relativas a la nulidad del matrimonio y del reconocimiento de la menor, dejando para la etapa de ejecución de sentencia la relativa a la existencia y propiedad de los bienes cuya devolución se demandó, debe considerarse que infringe el artículo 81 citado, porque al ser esto parte de la litis del juicio, debe ser resuelto en la sentencia de fondo y no en su ejecución y conforme a las constancias de autos y a las pruebas que para tal efecto se hayan rendido dentro del juicio.
Precedentes
Amparo directo 3248/87. Marcela Francisca Zanaboni de Padrés. 11 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.