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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 381
TITULOS DE CREDITO EN BLANCO. NO CONSTITUYE ALTERACION AL TEXTO LLENAR LOS ESPACIOS POR EL TENEDOR O CON ACUERDO DEL SUSCRIPTOR.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 381
Conforme al artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, llenar espacios dejados en blanco en un título de crédito, como la letra o el pagaré, por el tenedor del título o de común acuerdo con el suscriptor, no constituye alteración al texto del documento.
Precedentes
Amparo directo 4398/87. Agustín González Godínez y otra. 15 de diciembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO SUSCRITOS CON ESPACIOS EN BLANCO. NO CONSTITUYE ALTERACION AL TEXTO, LLENARLOS POR QUIEN EN SU OPORTUNIDAD DEBIO HACERLO.".