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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207650
Clave de tesis
3a. 1
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 385

AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. NO ESTA FACULTADO PARA ACLARAR LA DEMANDA DE AMPARO (TEXTO VIGENTE HASTA EL 14 DE ENERO DE 1988).

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 385

Precedentes

Contradicción de tesis 7/87. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García. (Texto aprobado en sesión del 24 de febrero de 1988)
Registro digital (IUS): 207650