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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207651
Clave de tesis
3a. 3
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 387

CADUCIDAD. OPERA AUNQUE EL JUICIO GUARDE ESTADO PARA SENTENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 387

Precedentes

Contradicción de tesis 5/87. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 11 de abril de 1988. Mayoría de cuatro votos de los señores Ministros José Manuel Villagordoa Lozano, Ernesto Díaz Infante, Samuel Alba Leyva y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, contra el voto del Ministro Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno. (Texto aprobado en sesión de 11 de abril de 1988)
Registro digital (IUS): 207651