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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207653
- Clave de tesis
- 3a. 4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 388
COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL EN JUICIO EJECUTIVO O HIPOTECARIO. EL SOMETIMIENTO TACITO POR INCOMPARECENCIA SE DESVIRTUA SI SE HACE SABER AL JUEZ QUE SE CONOCE LA EXISTENCIA DE INHIBITORIA ANTE OTRO.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 388
El sometimiento tácito a la jurisdicción del juez del conocimiento a que se refiere la fracción III del artículo 1094 del Código de Comercio, cuando el demandado en juicio ejecutivo o hipotecario en los tres días siguientes a la práctica de la primera diligencia judicial, no alega la reserva del derecho a promover inhibitoria o protesta en los términos que establece la fracción anterior, resulta innecesaria cuando, en ese término, y aun fuera de él, se hace saber al juzgador la existencia de la inhibitoria promovida ante el que se estima competente pues la presunción de sometimiento que se deriva de la incomparecencia a juicio, se desvirtúa, si se toma en cuenta que el Código de Comercio no señala plazo dentro del que deberá de promoverse la inhibitoria, siendo su única limitación el que el juez que se estime incompetente no haya dictado sentencia que ponga fin al procedimiento.
Precedentes
Competencia civil 226/87. Entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de febrero de 1988. cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Competencia civil 227/87. Entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de febrero de 1988. cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Competencia civil 228/87. Entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de febrero de 1988. cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Competencia civil 229/87. Entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 11 de abril de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Competencia civil 230/87. Entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 11 de abril de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
(Texto aprobado en sesión de 11 de abril de 1988)