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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207656
- Clave de tesis
- 3a. 8
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 391
FUERO RENUNCIABLE, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. DEBE RESOLVERSE A FAVOR DEL JUEZ AL QUE SE SOMETIERON LAS PARTES.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 391
Si en el contrato en que se funda una acción, se dice que para todos los efectos jurídicos y extrajurídicos del contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de determinada ciudad con renuncia expresa del beneficio del domicilio presente o futuro, y teniendo los códigos de los estados cuyos Jueces compiten la misma disposición en el sentido de que es Juez competente aquél al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que expresa que cuando las leyes en los estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia, debe decidirse la controversia a favor del Juez al que las partes se sometieron expresamente en el contrato en que se fundó la acción.
Precedentes
Competencia 78/84. Entre los Jueces Cuarto de lo Civil de Puebla, Pue., y Vigésimo de lo Civil del Distrito Federal. 30 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcicio Obregón Lemus.
Séptima Epoca, Volúmenes 193-198, Cuarta Parte, página 32.
Competencia 153/84. Entre los Jueces Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal. y Cuarto de Primera Instancia de lo Civil de Torreón, Coah. 30 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcicio Obregón Lemus.
Séptima Epoca, Volúmenes 193-198, Cuarta Parte, página 32.
Competencia 112/87. Entre los Jueces Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y Segundo de lo Civil de Pachuca, Hidalgo. 28 de octubre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcicio Obregón Lemus.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 57.
Competencia 111/87. Entre los Jueces Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y Segundo de lo Civil de Pachuca, Hidalgo. 27 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Julio Ibarrola González.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 57.
Competencia 50/88. Suscitada entre los Jueces Cuadragésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y Primero Civil de Tijuana, en el Estado de Baja California. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Jose Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido.
(Texto aprobado en sesión de 4 de mayo de 1988)