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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 51/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207659
- Clave de tesis
- 4a./J. 51/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 49
SEGURO SOCIAL. FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA DETERMINAR EL GRADO DE LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR Y EL MONTO DE LA PENSION OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 49
La subrogación del Instituto Mexicano del Seguro Social que releva al patrón de la responsabilidad por riesgos de trabajo, opera por imperativo del artículo 60 de la Ley del Seguro Social, en cuanto el empleador hubiere inscrito al trabajador en el régimen obligatorio del seguro social. En caso de que exista controversia respecto de si un trabajador asegurado, que goza de los beneficios económicos derivados de una pensión por incapacidad parcial permanente, tiene derecho al incremento de su monto en los términos especificados por el artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Conciliación y Arbitraje está facultada para determinar, de manera fundada y motivada, el grado de aumento de la pensión, que puede válidamente llegar hasta la que corresponde a la de incapacidad total permanente; ello, con base en que los beneficios otorgados a los trabajadores por el artículo 493 mencionado y que, en principio, corren a cargo del patrón en calidad de aumento de la indemnización, son obligaciones que adquiere el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo de la indicada subrogación, y que trasladadas al ordenamiento que lo rige institucionalmente, se traducen en incremento del monto de la pensión.
Precedentes
Contradicción de tesis 26/94. Entre el Sexto y Primer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 21 de noviembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Hernández Ojeda.
Tesis de Jurisprudencia 51/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras y Carlos García Vázquez. Ausente el Ministro José Antonio Llanos Duarte, previo aviso.