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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 50/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207662
- Clave de tesis
- 4a./J. 50/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 26
SALARIOS. CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO SE DISCUTE SU MONTO EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACION.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 26
La regla derivada de los artículos 784, fracción XII y 804 de la Ley Federal del Trabajo, acerca de que corresponde al patrón la carga de probar el monto del salario y su pago, cuando se suscita controversia al respecto, es aplicable también, en lo conducente, cuando dentro del incidente de liquidación se discute la existencia de incrementos salariales durante el período que transcurre entre la fecha de separación del trabajador y aquélla en que se da cumplimiento al laudo que condenó a la reinstalación. La aplicación de la misma regla deriva de que en ambos supuestos el objeto probatorio es, esencialmente, el mismo, así como de la circunstancia de que dentro del incidente de liquidación operan las mismas razones tomadas en consideración por el legislador para atribuir la carga probatoria en los aspectos indicados, al patrón, por la mayor facilidad que tiene para disponer de los elementos de convicción.
Precedentes
Contradicción de tesis 25/94. Entre el Tercer y Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 14 de noviembre de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.
Tesis de Jurisprudencia 50/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras y Carlos García Vázquez. Ausente el Ministro José Antonio Llanos Duarte.