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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 50/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207662
Clave de tesis
4a./J. 50/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 26

SALARIOS. CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO SE DISCUTE SU MONTO EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACION.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 26

Precedentes

Contradicción de tesis 25/94. Entre el Tercer y Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 14 de noviembre de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Tesis de Jurisprudencia 50/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras y Carlos García Vázquez. Ausente el Ministro José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207662