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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXIII/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207665
- Clave de tesis
- 4a. XXIII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 170
NOTIFICACIONES POR LISTA Y PUBLICACION DEL SENTIDO DE LAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DISTINCION.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 170
El artículo 191 de la Ley de Amparo se refiere a las listas que fija el secretario de acuerdos del tribunal respectivo, en relación con los asuntos que se hubieren tratado en la audiencia correspondiente, expresando el sentido del fallo; hipótesis distintas constituyen las previstas en los artículos 28, fracción III, y 29, fracción III, del mismo texto legal, que se refieren a las formalidades que deben revestir las notificaciones por lista, en los juicios de amparo; y, por último, el numeral 34 de la propia ley, establece el momento a partir del cual surten efectos estas notificaciones. Consecuentemente con independencia de que se efectúe la publicación a que se refiere el citado artículo 191, los Tribunales Colegiados están obligados a ordenar la notificación de sus resoluciones en los términos establecidos en el artículo 29, fracción III, del propio ordenamiento legal.
Precedentes
Reclamación 920/94. José Luis Islas García. 15 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez.