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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 42/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207666
Clave de tesis
4a./J. 42/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 25

COMPETENCIA. REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 25

Precedentes

Competencia 269/93. Entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla. 18 de octubre de 1993. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Víctor Antonio Pescador Cano. Competencia 54/94. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango y la Junta Especial Número Veintisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 2 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vázquez. Competencia 69/94. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango y la Junta Especial Número Veintisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 2 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo. Competencia 155/94. Entre la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje ambas del Estado de Coahuila. 1o. de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Víctor Antonio Pescador Cano. Competencia 232/94. Entre la Junta Especial Número Cuatro Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 3 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Constancio Carrasco Daza. Tesis de Jurisprudencia 42/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207666