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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 42/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207666
- Clave de tesis
- 4a./J. 42/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 25
COMPETENCIA. REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 25
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 620, fracción II, inciso a), tercer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, cuando se trate de resoluciones sobre competencia, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben actuar, cuando menos, con la asistencia del Presidente, de alguno de los representantes y del Secretario; cuando no esté presente ninguno de los representantes, el Presidente debe citarlos para que se resuelva sobre la cuestión competencial, y sólo si ninguno concurre, está facultado para dictar la resolución que proceda; luego, si los acuerdos de competencia no aparecen firmados por alguno de los referidos representantes, ni se observó el procedimiento que establece el numeral en comento la actuación respectiva carece de validez, por lo que en esos casos no está integrado el conflicto competencial y, por ende, resulta improcedente.
Precedentes
Competencia 269/93. Entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla. 18 de octubre de 1993. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Víctor Antonio Pescador Cano.
Competencia 54/94. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango y la Junta Especial Número Veintisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 2 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.
Competencia 69/94. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango y la Junta Especial Número Veintisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 2 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.
Competencia 155/94. Entre la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje ambas del Estado de Coahuila. 1o. de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Víctor Antonio Pescador Cano.
Competencia 232/94. Entre la Junta Especial Número Cuatro Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 3 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Constancio Carrasco Daza.
Tesis de Jurisprudencia 42/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.