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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 43/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207667
Clave de tesis
4a./J. 43/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 26

COMPETENCIA LABORAL, TRATANDOSE DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS, NO DEBE DIVIDIRSE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 26

Precedentes

Competencia 257/89. Entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz. 2 de abril de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortíz. Competencia 213/92. Entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 16 de noviembre de 1992. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Ma. del Pilar Núñez González. Competencia 181/94. Entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 10 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla. Competencia 190/94. Entre la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 10 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Sergio García Méndez. Competencia 220/94. Entre la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje del Estado de Morelos. 17 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Tesis de Jurisprudencia 43/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207667