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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 46/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207670
Clave de tesis
4a./J. 46/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 28

RENUNCIA. EFICACIA DEL ESCRITO DE, QUE CONTIENE ADEMAS UNA LIQUIDACION O RECIBO FINIQUITO DONDE SOLO SE ASIENTA QUE EL PATRON NO ADEUDA AL TRABAJADOR CANTIDAD ALGUNA POR LAS PRESTACIONES DEVENGADAS POR ESTE, QUE NO GENERO DICHAS PRESTACIONES, O CUALQUIER REDACCION SIMILAR.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 28

Precedentes

Contradicción de tesis 6/93. Entre el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 3 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé. Tesis de Jurisprudencia 46/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207670