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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 48/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207672
- Clave de tesis
- 4a./J. 48/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 30
COMPETENCIA. INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO. DE LOS CONFLICTOS CON SUS TRABAJADORES, CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 30
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio; y de acuerdo con el artículo 123, apartado B, fracción XIII bis, constitucional, dichas entidades, que forman parte del sistema bancario mexicano, regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en ese apartado, lo que queda corroborado con lo previsto por los artículos 1o. y 5o. de la Ley Reglamentaria del normativo constitucional en cita, y si además, en la fracción XII, del apartado B, del artículo 123 de la Carta Magna, se fija la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para conocer de los conflictos individuales, colectivos o intersindicales, debe concluirse que la competencia para conocer de una demanda laboral promovida contra una institución de banca de desarrollo, como entidad de la administración pública federal, se surte en favor del tribunal aludido.
Precedentes
Competencia 121/90. Entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla. 17 de septiembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Núñez González.
Competencia 319/93. Entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Coahuila. 10 de enero de 1993. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.
Competencia 86/93. Entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 28 de junio de 1993. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez.
Competencia 355/93. Entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de marzo de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez.
Competencia 310/94. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila y la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 31 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Daniel Cabello González.
Tesis de Jurisprudencia 48/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del siete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, José Antonio Llanos Duarte y Felipe López Contreras.