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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXI/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207673
- Clave de tesis
- 4a. XXI/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 211
CONFLICTO COMPETENCIAL LABORAL. LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ES COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO, AUNQUE UNO DE LOS ORGANOS QUE INTERVENGAN SEA DE CARACTER ADMINISTRATIVO.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 211
Cuando un conflicto laboral se suscita entre un órgano jurisdiccional local y uno administrativo federal, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia es competente para su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 705, fracción III, inciso d), de la Ley Federal del Trabajo, aplicados por analogía, pues aunque dichos preceptos sólo mencionan a órganos jurisdiccionales, las razones de la intervención decisoria de la Cuarta Sala, son las mismas, a saber: 1) La existencia de un conflicto sobre un aspecto competencial propio del derecho laboral, por estar regido por la Ley Federal del Trabajo; y 2) La circunstancia de que cada uno de los órganos que intervienen reconocen escalas jerárquicas diferentes, pues uno es del orden local y otro es del orden federal.
Precedentes
Competencia 216/94. Entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 17 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.