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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXII/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207674
- Clave de tesis
- 4a. XXII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 211
CONFLICTO COMPETENCIAL. PUEDE VALIDAMENTE DARSE ENTRE UN ORGANO JURISDICCIONAL Y UNO ADMINISTRATIVO. (REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES).
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 211
La lectura e interpretación puramente gramatical de los artículos 698 y 705 de la Ley Federal del Trabajo, conduce a concluir que las cuestiones competenciales que regulan sólo se dan entre tribunales u órganos jurisdiccionales, pero ello resultaría jurídicamente inaceptable tratándose del registro de una organización sindical, en que las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cada órgano en su respectiva competencia, tienen la obligación de efectuar el registro y se niegan a hacerlo, ya que se dejaría a los promoventes en estado de indefensión, porque las organizaciones sindicales tienen derecho a registrarse para formalizar su representación ante todas las autoridades, como establece el artículo 368 de la ley mencionada. Por ello, la interpretación sistemática de los preceptos mencionados debe basarse en la analogía de los problemas suscitados entre tribunales jurisdiccionales del orden laboral, y en la finalidad perseguida con el procedimiento que dirime los conflictos de competencia, concluyéndose que tratándose del registro de organizaciones sindicales, el conflicto competencial y el procedimiento respectivo también se dan válidamente aunque intervenga un órgano jurisdiccional, por una parte, y una autoridad administrativa, por la otra.
Precedentes
Competencia 216/94. Entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 17 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.