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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de junio de 1999, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 14/99 en que participó el presente criterio.

4a./J. 40/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207675
Clave de tesis
4a./J. 40/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 19

TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. EL ARTICULO 16 DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE CREO DICHO ORGANISMO, EN CUANTO ESTABLECE QUE SE REGIRAN POR LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 736/93. Carlos Gil Parra. 13 de octubre de 1993. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel De Alba De Alba. Amparo en revisión 701/93. Servicio Postal Mexicano. 14 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez. Amparo en revisión 369/94. Martín García Martínez. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez. Amparo en revisión 888/94. Enrique Morton Rangel. 1o. de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel De Alba De Alba. Amparo en revisión 377/94. Víctor Manuel Villalpando Nuño. 19 de septiembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé. Tesis de Jurisprudencia 40/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de junio de 1999, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 14/99 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 207675