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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 41/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207676
Clave de tesis
4a./J. 41/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 20

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ES JUSTIFICADO EL CESE DE UN PROFESOR QUE SE ABSTIENE DE RENDIR HONORES A LA BANDERA NACIONAL Y ENTONAR EL HIMNO NACIONAL.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 20

Precedentes

Contradicción de tesis 17/94. Entre el Cuarto y Primero Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé. Tesis de Jurisprudencia 41/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207676