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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XX/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207677
- Clave de tesis
- 4a. XX/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 97
COMPETENCIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONOCER DE LA DEMANDA LABORAL DONDE SE EJERCITAN ACCIONES PRINCIPALES EN CONTRA DE UNA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO Y DE UN PARTICULAR.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 97
Cuando en una demanda laboral se ejercitan acciones principales tanto en contra de una dependencia gubernamental, como en contra de otra persona cuyas relaciones de trabajo no se rigen por el estatuto jurídico propio de aquélla, debe declararse competente para conocer del asunto, en su totalidad, al tribunal de arbitraje burocrático, en virtud de que su función especializada en dirimir conflictos entre el Estado y sus servidores públicos, le otorga competencia preferente respecto del tribunal no especializado. Por tanto, si en una sola demanda se exigen prestaciones laborales a una dependencia descentralizada del Gobierno del Estado de Guanajuato y a un particular, debe declararse competente al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato en términos de los artículos 1o. y 123, fracción I, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato.
Precedentes
Competencia 124/94. Entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje ambos del Estado de Guanajuato. 15 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé.