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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 31/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207680
- Clave de tesis
- 4a./J. 31/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 19
COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE SI LA DEMANDADA SE DEDICA SOLAMENTE A LA FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE APARATOS ELECTRICOS.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 19
Conforme a lo previsto por los artículos 123, apartado "A", fracción XXXI, de la Constitución Federal de la República, 527 y 698, de la Ley Federal del Trabajo, a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje corresponde conocer de los juicios laborales relacionados con la industria eléctrica, entendiéndose por ésta toda operación vinculada con la generación, transformación, conducción, distribución y venta del fluido eléctrico. Por tanto, la circunstancia de que la demandada se dedique sólo a la fabricación y comercialización de aparatos eléctricos para la industria, el hogar y la oficina, no basta para que se surta la competencia federal, porque tales actividades no tienen relación directa con alguna de las tareas propias de la referida rama industrial, ya que una cosa es la producción y suministro de la energía eléctrica y otra muy distinta, fabricar y comercializar con aparatos que funcionan con ella.
Precedentes
Competencia 62/90. Entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 8 de octubre de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Competencia 21/94. Entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 28 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.
Competencia 61/94. Entre la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. 2 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé.
Competencia 102/94. Entre la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 30 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Competencia 180/94. Entre la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 10 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Tesis de Jurisprudencia 31/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del quince de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.