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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 32/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207681
- Clave de tesis
- 4a./J. 32/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 20
SEGURO SOCIAL. LA CLAUSULA 94 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ES APLICABLE A LOS TRABAJADORES JUBILADOS O PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 20
Conforme a la Cláusula Primera del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su Sindicato, la pensión jubilatoria es la cantidad quincenal que el Instituto se obliga a pagar a sus trabajadores cuando se les ha otorgado el retiro por haber satisfecho los requisitos establecidos en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que según la Cláusula 141, forma parte del contrato colectivo, lo que da nacimiento a una nueva situación jurídica que es la de trabajador jubilado y, por tanto, a que éste tenga derecho a una prestación vitalicia denominada pensión, así, al disponer el artículo 5o. del aludido Régimen de Jubilaciones y Pensiones que, el salario base de la pensión, se conforma con la suma de una serie de renglones, a cuya cantidad total, se harán las disminuciones que en el propio numeral se precisan, resulta lógico y razonable concluir que debe aplicarse al trabajador jubilado la cláusula 94 del mencionado contrato colectivo de trabajo, especificándose en los sobres de pago todos y cada uno de los ingresos y disminuciones que se le hagan, con expresión de las causas que los motivaron y la anotación de la quincena que amparan, con objeto de que éste tenga certeza jurídica de lo que en concepto de pensión se le paga y, en su caso la posibilidad de hacer valer los medios de defensa que las leyes le conceden en el supuesto de no estar conforme con el cálculo de la pensión.
Precedentes
Contradicción de tesis 26/93. Entre los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 27 de junio de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Tesis de Jurisprudencia 32/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del quince de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.