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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 32/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207681
Clave de tesis
4a./J. 32/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 20

SEGURO SOCIAL. LA CLAUSULA 94 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ES APLICABLE A LOS TRABAJADORES JUBILADOS O PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 20

Precedentes

Contradicción de tesis 26/93. Entre los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 27 de junio de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Tesis de Jurisprudencia 32/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del quince de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207681