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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 33/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207682
Clave de tesis
4a./J. 33/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 20

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACACIONES NO DISFRUTADAS POR LOS. CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL PAGO DE.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 20

Precedentes

Contradicción de tesis 58/93. Entre el Noveno y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez. Tesis de Jurisprudencia 33/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del quince de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207682