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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 29/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207690
Clave de tesis
4a./J. 29/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 26

COMPETENCIA LOCAL. EMPRESAS QUE ACTUAN POR AUTORIZACION ADMINISTRATIVA Y NO POR CONCESION FEDERAL. SE DEBE ATENDER AL CRITERIO MATERIAL.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 26

Precedentes

Competencia 168/90. Entre la Junta Especial Número Cuarenta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Guerrero. 12 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortíz. Competencia 54/91. Entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 7 de octubre de 1991. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez. Competencia 263/91. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 16 de marzo de 1992. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. Competencia 78/92. Entre la Junta Especial Número Treinta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí. 1o. de julio de 1992. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres. Competencia 150/94. Entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 1o. de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo. Tesis de Jurisprudencia 29/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del ocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207690