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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XIX/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207691
- Clave de tesis
- 4a. XIX/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 215
COMPETENCIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Y SUS AYUNTAMIENTOS, CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES PROMOVIDOS EN CONTRA DEL SERVICIO DE TELESECUNDARIA EN LA ENTIDAD.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 215
El servicio de telesecundaria en el Estado de San Luis Potosí, surgió como parte del sistema educativo estatal, asumiendo el Estado, entre otras, las obligaciones de carácter laboral con los profesores de telesecundaria, teniendo la Federación la única carga de transferir al Estado por conducto de CONAFE los recursos financieros para el pago de sueldos y prestaciones correspondientes. Por tanto, los conflictos que se susciten entre las telesecundarias de la entidad y sus profesores, derivados de las relaciones de trabajo, son competencia del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado de San Luis Potosí y sus Ayuntamientos, en términos de los artículos 1o., 2o., 8o., 49, 53, fracción I y 54 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de las Autoridades de San Luis Potosí.
Precedentes
Competencia 271/93. Entre la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado de San Luis Potosí. 13 de junio de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé.