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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 26/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207698
- Clave de tesis
- 4a./J. 26/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 29
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA LABORAL. CUANDO SE PRACTICAN CON PERSONA DISTINTA DEL INTERESADO POR NO ESTAR PRESENTE ESTE NI SU REPRESENTANTE A PESAR DEL CITATORIO QUE SE DEJO, EL ACTUARIO DEBE ASENTAR LOS ELEMENTOS QUE LO LLEVARON A LA CONVICCION DE QUE AQUELLA VIVE, TRABAJA O ES DEL DOMICILIO, SIN ESTAR OBLIGADO A CERCIORARSE DE TALES EXTREMOS.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 29
Para que la notificación personal se haga en la forma que establece la fracción IV del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que previamente se hayan satisfecho los requisitos que establecen las fracciones I y III de ese precepto, es decir, que con anterioridad el actuario ya se haya constituido en la casa o local señalado; que ya se haya cerciorado de que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en esa localidad y que, no habiéndolo encontrado, le dejó citatorio con la persona del domicilio que lo atendió; a partir de ahí, siguiendo la regla procesal, si pese al citatorio no están presentes el interesado o su representante, el actuario hará la notificación por conducto de la persona que se encuentre en la casa o local y sea del domicilio, haciendo constar en el acta las circunstancias relativas como pueden ser, entre otras, el nombre de la persona que lo atendió, sus características personales, el puesto que desempeña, el carácter con que se ostentó, la razón de que esté en el domicilio, la relación que guarda con el interesado, pero sin que sobre tales datos se tenga que cerciorar, porque la obligación de asegurar la veracidad de la información que recibe no se establece en ninguna disposición en esta fase de la diligencia, independientemente de que ello retardaría y dificultaría las actuaciones de modo innecesario, puesto que el actuario ya hizo todo lo posible porque la notificación llegara al interesado que, inclusive, desacató el citatorio.
Precedentes
Contradicción de tesis 9/94. Entre el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, y el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 30 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.
Tesis de Jurisprudencia 26/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.