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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 27/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207699
- Clave de tesis
- 4a./J. 27/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 30
PETROLEROS. QUEDA AL ARBITRIO DEL TRABAJADOR LA DESIGNACION DEL FAMILIAR A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 65 DE SUS ESTATUTOS.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 30
De acuerdo a la cláusula 4 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en Petróleos Mexicanos y conforme a la fracción I del artículo 65 de los Estatutos Generales del Sindicato Revolucionario de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, queda única y exclusivamente al arbitrio del trabajador la designación expresa que al efecto haga del familiar que determine, para que en caso de su muerte se le otorgue el último puesto vacante al recorrerse el escalafón. Esta preferencia, indistintamente y conforme a la disposición estatutaria citada, puede recaer entre el hijo, hija, esposa, hijo adoptivo, hermano o hermana, ya que la enunciación no es en forma jerárquica, ni establece un orden estricto de preferencia para que a falta de un familiar siga el otro. Esta decisión, que le corresponde al propio trabajador por ser quien, en último término, conoce las circunstancias que privan en el ámbito familiar, tendría como finalidad el que su familia disponga de un ingreso para solventar sus necesidades.
Precedentes
Contradicción de tesis 13/94. Entre el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de junio de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Hernández Ojeda.
Tesis de Jurisprudencia 27/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.