Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207699
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 27/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207699
Clave de tesis
4a./J. 27/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 30

PETROLEROS. QUEDA AL ARBITRIO DEL TRABAJADOR LA DESIGNACION DEL FAMILIAR A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 65 DE SUS ESTATUTOS.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 30

Precedentes

Contradicción de tesis 13/94. Entre el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de junio de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Hernández Ojeda. Tesis de Jurisprudencia 27/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207699