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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 19/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207701
- Clave de tesis
- 4a./J. 19/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 33
PRESCRIPCION. EXCEPCION DE, PUEDE OPONERSE VALIDAMENTE AUNQUE SE NIEGUE EL DESPIDO.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 33
La excepción de prescripción de la acción derivada del despido injustificado puede válidamente oponerse aunque el patrón demandado haya negado el despido, toda vez que ello no engendra el reconocimiento de los hechos fundatorios de la acción, porque la prescripción es una defensa autónoma e independiente del fondo, ya que sus presupuestos derivan de elementos extrínsecos y ajenos a la naturaleza de la acción que se ejercita, a saber, una relación de fechas y el cómputo del término legal correspondiente, todo ello relacionado para determinar si la acción se hizo valer dentro o fuera del término legal.
Precedentes
Contradicción de tesis 59/93. Entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.
Tesis de Jurisprudencia 19/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del treinta de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.