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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 19/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207701
Clave de tesis
4a./J. 19/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 33

PRESCRIPCION. EXCEPCION DE, PUEDE OPONERSE VALIDAMENTE AUNQUE SE NIEGUE EL DESPIDO.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 33

Precedentes

Contradicción de tesis 59/93. Entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla. Tesis de Jurisprudencia 19/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del treinta de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207701