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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XV/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207702
Clave de tesis
4a. XV/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 381

COMPETENCIA. COMISION ESTATAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO. SI EL ACTOR SOLO DEDUCE EN SU CONTRA UNA ACCION LABORAL DE RESTITUCION EN EL TRABAJO, DEBE CONOCER EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AUNQUE LA SEPARACION PROVENGA DE UNA ORDEN ADMINISTRATIVA.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 381

Precedentes

Competencia 48/94. Entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de México y la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el propio Estado. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez.
Registro digital (IUS): 207702