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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XV/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207702
- Clave de tesis
- 4a. XV/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 381
COMPETENCIA. COMISION ESTATAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO. SI EL ACTOR SOLO DEDUCE EN SU CONTRA UNA ACCION LABORAL DE RESTITUCION EN EL TRABAJO, DEBE CONOCER EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AUNQUE LA SEPARACION PROVENGA DE UNA ORDEN ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 381
La circunstancia de que un trabajador sea separado de su empleo de la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento del Gobierno del Estado de México en cumplimiento a la resolución emitida por la Secretaría de la Contraloría del mismo Estado, por habérsele instaurado un juicio administrativo, no lleva a considerar por sí solo, que la competencia para conocer del juicio promovido por aquél en contra de dicho organismo estatal, recaiga en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pues si no se combate la citada resolución administrativa, ni se demanda a dicha Contraloría, sino que lo que reclama el actor de la demandada son diversas prestaciones de carácter laboral, entre otras, la reanudación de su trabajo, el conocimiento del juicio respectivo corresponde al Tribunal de Arbitraje del Estado de México, pues en todo caso, en el supuesto de que el demandante haya sido despedido debido a una medida como la que se invoca, ello será susceptible de hacerse valer como excepción y dilucidarse al resolver el fondo del asunto, mas no servir de base para hacer una declaratoria de incompetencia.
Precedentes
Competencia 48/94. Entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de México y la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el propio Estado. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez.