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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XVII/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207703
- Clave de tesis
- 4a. XVII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 381
COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS JUNTAS FEDERALES, SI LA DEMANDADA SE DEDICA A FABRICAR PAPEL.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 381
De acuerdo con el Diccionario de la Academia, la palabra "industria" se conceptúa como el conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales; "papel" debe entenderse la hoja seca y delgada fabricada con toda clase de sustancias vegetales molidas; "manufactura" se define como gran establecimiento industrial, factoría y fábrica, obra hecha a mano o con ayuda de máquinas, fabricación en gran cantidad de un producto industrial; y el término "manufacturado o manufacturada", se refiere al producto realizado después de la transformación industrial de las materias primas. De suerte que si la demandada se dedica a manufacturar papel y a negociar con las materias primas propias para la elaboración de ese producto, es evidente que la competencia para conocer y resolver los conflictos con sus trabajadores corresponde a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, por actualizarse la hipótesis comprendida en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 14, de la Constitución General de la República.
Precedentes
Competencia 70/94. Entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez.