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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XVIII/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207704
Clave de tesis
4a. XVIII/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 383

COMPETENCIA. POLICIAS PREVENTIVOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, SOLICITUD DE PENSION POR, CORRESPONDE CONOCER DE ESA RECLAMACION AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 383

Precedentes

Competencia 96/94. Entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 30 de mayo de 1994. Mayoría de cuatro votos en contra del voto del Ministro Felipe López Contreras. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Daniel Cabello González.
Registro digital (IUS): 207704