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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XVIII/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207704
- Clave de tesis
- 4a. XVIII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 383
COMPETENCIA. POLICIAS PREVENTIVOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, SOLICITUD DE PENSION POR, CORRESPONDE CONOCER DE ESA RECLAMACION AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 383
De lo dispuesto por la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que los miembros de los cuerpos de seguridad pública se regirán por sus propias leyes. Por tanto, en el caso de que un policía preventivo de la Secretaría de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal demande el pago de una pensión por incapacidad, rechazada por el Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva, de esa demanda debe conocer el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo previsto por los artículos 1o., fracción I, 2o., fracción III y 13 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, pues de ellos se desprende que dicha prestación se encuentra establecida para el personal de línea que integra ese cuerpo de seguridad pública, y que las controversias que surjan por resoluciones de la caja derivadas de las prestaciones a que se refiere esa ley, serán de la competencia del citado Tribunal.
Precedentes
Competencia 96/94. Entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 30 de mayo de 1994. Mayoría de cuatro votos en contra del voto del Ministro Felipe López Contreras. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Daniel Cabello González.