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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XVI/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207705
- Clave de tesis
- 4a. XVI/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 383
INEJECUCION DE SENTENCIA. CUANDO UN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO SUSTITUYE A LA RESPONSABLE PARA DAR CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA, DEBE AGOTARSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 104, 105 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 383
Si con motivo de las reformas al artículo 27 constitucional, de la derogación de la Ley de la Reforma Agraria y la vigencia de las leyes Agraria y Orgánica de los Tribunales Agrarios, la autoridad responsable Comisión Agraria Mixta por carecer de competencia para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite los autos al Tribunal Unitario Agrario correspondiente, ya no se está en la posibilidad de analizar si es el caso de aplicar o no la sanción prevista por la fracción XVI del artículo 107 constitucional; pero como a la autoridad sustituta no se le ha requerido para dicho cumplimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley de Amparo no puede archivarse el expediente del juicio constitucional hasta que esté enteramente cumplida la ejecutoria de garantías, lo que procede es que se agote el procedimiento previsto por los artículos 104 y 105 de la ley invocada en último término.
Precedentes
Incidente de inejecución 1/91. Pedro Marín Martínez. 18 de abril de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez.