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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 15/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207706
- Clave de tesis
- 4a./J. 15/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 27
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARACTER ESTATAL EN EL ESTADO DE MEXICO. TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD QUE ESTABLECE EL ARTICULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 27
Si bien la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, no establece el pago de la prima de antigüedad y, por ello, los trabajadores sujetos a tal ordenamiento jurídico, no tienen derecho a esa prestación, sin embargo, es diferente la situación de los trabajadores al servicio, entre otros, de los Municipios del Estado de México a quienes es aplicable el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal de esa entidad federativa. En efecto, aunque este Estatuto no regula expresamente el acceso de sus trabajadores al pago de la prima de antigüedad, sin embargo, en su artículo octavo transitorio establece que todas las prerrogativas de la Ley Federal del Trabajo en favor de los trabajadores, que no estén modificadas o substituidas por disposiciones de dicho Estatuto, se entenderán concedidas a los trabajadores al servicio del Estado de México. Por lo tanto, si la prima de antigüedad regulada en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, lógica y jurídicamente es una prerrogativa en favor de los trabajadores en general, y al no estar modificada o substituida por el Estatuto de referencia, es claro que tienen derecho a ella los trabajadores burocráticos de tal entidad. Además, dada su naturaleza jurídica, la prima de antigüedad es independiente del derecho a la jubilación y demás beneficios que establece la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos de la citada entidad federativa, de sus Municipios y Organismos Coordinados y Descentralizados.
Precedentes
Contradicción de tesis 41/93. Entre el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Segundo Circuito. 4 de abril de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Hernández Ojeda.
Tesis de Jurisprudencia 15/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.