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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 17/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207708
- Clave de tesis
- 4a./J. 17/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 29
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE PORQUE EL PATRON SE OPONGA A QUE SE OTORGUE AL TRABAJADOR UN PLAZO PARA DECIDIR AL RESPECTO.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 29
La jurisprudencia de la Cuarta Sala relativa al ofrecimiento de trabajo ha considerado que no hay mala fe en el mismo cuando no coloca al trabajador en situación desventajosa por desconocer los términos y condiciones de la proposición. Cuando el patrón no accede a que se conceda al actor un plazo para que resuelva si se reintegra o no a sus labores, no se restringe el conocimiento de tales términos y condiciones. Por tanto, si un trabajador demanda a su patrón por despido injustificado y éste niega el despido ofreciendo el trabajo, y ante la solicitud del actor de que se le conceda un término para aceptar o no, el patrón se opone al otorgamiento de tal plazo, no es correcto atribuir mala fe al ofrecimiento, pues así formulado no implica desventajas para el trabajador y puede ocasionar perjuicios al patrón, al no contar con los servicios de aquél.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/94. Entre los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 18 de abril de 1994. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez.
Tesis de Jurisprudencia 17/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.