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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 17/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207708
Clave de tesis
4a./J. 17/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 29

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE PORQUE EL PATRON SE OPONGA A QUE SE OTORGUE AL TRABAJADOR UN PLAZO PARA DECIDIR AL RESPECTO.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 29

Precedentes

Contradicción de tesis 4/94. Entre los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 18 de abril de 1994. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez. Tesis de Jurisprudencia 17/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207708