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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XII/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207709
- Clave de tesis
- 4a. XII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 191
COMPETENCIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES PROMOVIDOS EN CONTRA DE UN MUNICIPIO, SI LA LEGISLATURA LOCAL AUN NO HA CREADO EL TRIBUNAL MUNICIPAL CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 191
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y no la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la propia entidad federativa, es el competente para conocer de la controversia laboral surgida entre los trabajadores de un municipio y el propio ayuntamiento municipal, si el Poder Legislativo local aún no ha creado el Tribunal Municipal correspondiente, conforme al artículo 115, fracción VIII, de la Constitución Política Federal, reformado el diecisiete de marzo de 1987, y el artículo segundo transitorio del decreto que contiene dicha reforma. Tal competencia se surte en favor del citado Tribunal de Conciliación y Arbitraje, no obstante que el mismo no esté expresamente facultado por la Ley aplicable para conocer de las controversias surgidas entre los municipios y sus trabajadores, porque ningún conflicto en el que los particulares estén solicitando la impartición de justicia por parte del Estado, puede dejar de resolverse, dejando en manos del individuo buscar su propia justicia, atento a lo establecido en el artículo 17 constitucional; además, el conocimiento y resolución de los conflictos laborales entre particulares (patrones y trabajadores) corresponde a autoridades distintas de las que deben conocer y resolver las controversias surgidas entre el Estado, llámese Federación, entidades federativas o municipios, y sus trabajadores, pues conforme a los artículos 115, fracción VIII, 116, fracción V y 123 constitucionales, para resolver aquéllos se han creado las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, mientras que para decidir las últimas existen los Tribunales Federal, Locales y Municipales de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 49/94. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Durango y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango. 4 de abril de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.