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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. II/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207710
Clave de tesis
4a. II/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 192

COMPETENCIA LABORAL. LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS ENTRE EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE DURANGO Y SUS TRABAJADORES, DEBEN RESOLVERSE POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 192

Precedentes

Competencia 5/94. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa. 14 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vázquez. Competencia 241/92. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 11 de enero de 1993. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Manuel Arballo Flores. Competencia 3/94. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa. 7 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Nota: La tesis 4a. II/94 por su arribo posterior a la Coordinación General de Compilación de Tesis se publica en este número.
Registro digital (IUS): 207710