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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. III/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207712
Clave de tesis
4a. III/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 194

INCOMPETENCIA. LA JUNTA DEBE DESECHARLA. CUANDO SE OPONE EN FORMA EXTEMPORANEA.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 194

Precedentes

Competencia 366/93. Entre la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca y la Junta Especial Número Dos Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje de esa misma entidad federativa. 14 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Sergio García Méndez. Competencia 335/93. Entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez. Nota: La tesis 4a. III/94 por su arribo posterior a la Coordinación General de Compilación de Tesis se publica en este número.
Registro digital (IUS): 207712