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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. III/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207712
- Clave de tesis
- 4a. III/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 194
INCOMPETENCIA. LA JUNTA DEBE DESECHARLA. CUANDO SE OPONE EN FORMA EXTEMPORANEA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 194
Si en un juicio laboral se opone la excepción de incompetencia fuera del término previsto en el artículo 703 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, después del inicio del período de demanda y excepciones, la Junta o Tribunal debe desecharla y continuar conociendo del asunto, toda vez que el derecho de las partes para oponerla ha precluido, si se toma en cuenta que por disposición expresa del numeral 686 del propio código obrero "El proceso del derecho del trabajo y los procedimientos paraprocesales se substanciarán y decidirán en los términos señalados en la presente ley."
Precedentes
Competencia 366/93. Entre la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca y la Junta Especial Número Dos Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje de esa misma entidad federativa. 14 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Sergio García Méndez.
Competencia 335/93. Entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez.
Nota: La tesis 4a. III/94 por su arribo posterior a la Coordinación General de Compilación de Tesis se publica en este número.