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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 10/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207715
Clave de tesis
4a./J. 10/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 20

SEGURO SOCIAL. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LA PENSION POR RIESGOS DE TRABAJO, CUANDO EL TRABAJADOR SE SEPARA DE LA EMPRESA ANTES DE LA DETERMINACION DEL GRADO DE INCAPACIDAD, DEBE INCLUIR LOS AUMENTOS SALARIALES PRODUCIDOS HASTA LA FECHA DE SU SEPARACION.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 20

Precedentes

Contradicción de tesis 48/93. Entre los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 14 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Tesis de Jurisprudencia 10/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del catorce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207715