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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 12/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207716
- Clave de tesis
- 4a./J. 12/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 21
REINSTALACION SUBJUDICE. LA SEPARACION DE UN TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA DE UN AMPARO CONCEDIDO CONTRA UN LAUDO QUE MOTIVO SU REINSTALACION, NO SE EQUIPARA A UNA RESCISION.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 21
Si como consecuencia de una ejecutoria que concede el amparo la Junta de Conciliación Arbitraje dicta un nuevo laudo que absuelve al patrón de la reinstalación que se había decretado y ejecutado con motivo de un primer laudo, la consiguiente separación del trabajador no constituye una rescisión, puesto que no deriva de la aplicación del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, sino del cumplimiento de la ejecutoria que concedió el amparo. Por otra parte, resulta irrelevante que durante la reinstalación subjúdice hayan existido nuevas modalidades en la forma de prestación del servicio, que no modificaron sustancialmente las condiciones de trabajo, pues ello no implicó que se haya novado o convenido un nuevo contrato de trabajo que substituyera la única relación laboral, misma que se encontraba subjúdice, en tanto no se resolviera el amparo promovido.
Precedentes
Contradicción de tesis 9/92. Entre los Tribunales Colegiados Primero y Tercero ambos del Cuarto Circuito. 14 de marzo de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: José Sánchez Moyaho.
Tesis de Jurisprudencia 12/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del cuatro de abril de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, José Antonio Llanos Duarte y Felipe López Contreras.