Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207717
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 13/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207717
- Clave de tesis
- 4a./J. 13/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 21
INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES. CONFORMACION DE LA PENSION VITALICIA DE RETIRO PARA EMPLEADOS DE LAS.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 21
De los artículos 26 y 27 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, se deduce que el importe de la pensión jubilatoria a que tienen derecho los empleados de dichas instituciones, se conforma con la cantidad cubierta por el mismo concepto por el Instituto Mexicano del Seguro Social, más la pensión vitalicia de retiro que otorgan dichas instituciones, en virtud de que se establece un sistema de ajuste que, por una parte, limita la pensión que es a cargo de las instituciones a la cantidad necesaria para que la suma de las dos pensiones anuales no exceda de la cantidad correspondiente que tome como base el sueldo fijo diario percibido por el empleado durante el último año, más el aguinaldo completo; y por la otra, si la suma de las dos pensiones mensuales es menor al salario mínimo bancario que rija en la zona respectiva, obliga a las instituciones auxiliares a adicionar la cantidad necesaria para que en su totalidad no sea inferior a ese mínimo.
Precedentes
Contradicción de tesis 42/92. Entre los Tribunales Colegiados Quinto y Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 28 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez.
Tesis de Jurisprudencia 13/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, José Antonio Llanos Duarte y Felipe López Contreras.